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La cobertura de defensa jurídica en los seguros de vehículos

02/01/2020 03:31 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El artículo 76 a) de la Ley de Contrato de Seguro estipula que por el seguro de defensa jurídica, la aseguradora se obliga, dentro de los límites establecidos en el contrato y en la Ley, a hacerse cargo de los gastos que le ocasione al asegurado, si se derivan de la cobertura del seguro (accidente de tráfico), la intervención en un procedimiento extrajudicial o judicial con asistencia jurídica.

Si sufre un accidente de tráfico, sepa que la compañía aseguradora de su vehículo debe ofrecerle, y si no lo hace pregunte por dicha cobertura a su tramitador, la posibilidad de contratar de forma externa, a su libre elección, Abogado que lleve su reclamación al contrario, ya sea extrajudicial o judicial.

Consulte sus coberturas y los límites que tiene contratados y diríjase a su Abogado de confianza. Llámenos.


Sobre esta noticia

Autor:
Campoycarrasco (23 noticias)
Fuente:
abogadoscampoycarrasco.es
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Tipo:
Reportaje
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