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Moción para convertir Congreso de Costa Rica en Comisión General, asustó a Bancada oficialista.
“…Tropezaron el Reglamento de la Asamblea Legislativa.” Dice líder Social Demócrata.
Exabrupto produce Bancada de Liberación en el Plenario de la República de Costa Rica.
Diputados no utilizan instrumentos constitucionales…
Por Lic. Augusto Silva Acevedo.
Los diputados discuten en Plenario la aprobación del Presupuesto Ordinario de la República de Costa Rica; tal y como se hace cada año, desde el mes de septiembre, hasta el 29 de noviembre que debe aprobarse, para que sea ley. La moción de un congresista para convertir el Plenario del Congreso en Comisión General, con el propósito de hacer reducciones en unas partidas económicas, asustó a los representantes de la Bancada oficialista, y sin reflexión alguna, dispusieron romper el quórum, para evitar la votación de dicha iniciativa.
Luis Gerardo Villanueva improvisó una conferencia de prensa, para señalar, que el acto, criticado como un exabrupto en el pleno de la sesión del jueves 17 de noviembre, de romper el quórum, abandonando el recinto parlamentario, se produjo porque el Presidente del Congreso, había “tropezado el Reglamento del Congreso, ” a 10 días para que se apruebe el primer debate y a 12, para que se apruebe el segundo debate, la mejor propuesta de Liberación Nacional es abandonar el foro, único, en donde podrían poner en práctica sus derechos y experiencias.
Tal y como lo establece el Reglamento de la Asamblea Legislativa, en su numeral: 179. el Presupuesto Ordinario de la República, tiene trámite en el Plenario “1-. En la sesión del día primero de noviembre, o en la sesión inmediata siguiente, sí ese día la sesión no se celebrare, se iniciará discusión del proyecto de ley en primer debate, al cual se dará prioridad sobre cualquier otro asunto en trámite. Por moción de orden aprobada en la Asamblea, ésta podrá convertirse en comisión general para discutir el proyecto en primer debate. Los diputados podrán debatir cualquier idea que surja en ese término, hasta el 27 de noviembre.”
Se dará por agotada la participación de los congresistas, en caso de que el 27 de noviembre no se haya votado el primer debate y a partir del 29 del mismo mes, se agotaría la posibilidad de mociones y reformas al presupuesto, según lo expresa el Reglamento de marras; que también señala que automáticamente queda aprobado el segundo debate, para luego ser tramitado como ley de la República.”
El acto impulsivo de los asambleístas de Liberación Nacional, fue criticado severamente por los diputados de oposición, quienes conforman un bloque entre varios partidos representados en el Congreso de la República; porque no debió ser la actitud civilista y atinada para continuar con el trabajo dentro del Parlamento.
La oposición en el Congreso de la República, que integran el Directorio, considera que hay gastos excesivos injustificados y que por eso se quiso poner en práctica el artículo 179, en su inciso 1-. El Diputado Socialcristiano, Luis Fishman, quién preside la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, dijo que esa reforma, no se pudo lograr en el ceno de esa unidad legislativa, porque no alcanzaban los votos para hacerlo, pero fue enfático en señalar, que la posibilidad de convertir al Parlamento en Comisión General, se contempla en el artículo 726, artículo que no existe.
No hay liderazgo en el Congreso…
El panorama en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, no es claro, hace falta liderazgo, en las fracciones, tanto como en el Directorio, a la hora de la interrupción de la sesión plenaria, se formó un barullo anárquico innecesario, lo que fue criticado por los que observaron esta acción desde las barras del público y de la prensa; Liberación Nacional en su integración total, tomó la decisión d abandonar el trabajo que les corresponde, por atribución legislativa.
Cabe destacar que entre las atribuciones del congreso, el artículo. 121 inciso 11) de la Constitución Política, reza de la siguiente forma: “ Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República…” Algo que bien debería entender Villanueva, como ex Presidente del Congreso y abogado. Darle trámite normal al Presupuesto del Estado. Corresponde al Poder Ejecutivo, defender los posibles cambios que afecten sus proyecciones y objetivos financieros. Poder Ejecutivo, significa que la Presidenta en este caso y el Ministro del ramo, (de Hacienda), deberían comparecer al Congreso para justificar los diversos rubros y el financiamiento institucional.
Quiere decir que si se conoce la institucionalidad constitucional, se debería aplicar la normativa, tal y como lo dice el artículo 145.- de la Constitución: “Los Ministros de Gobierno podrán concurrir en cualquier momento, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea Legislativa, y deberán hacerlo cuando ésta así lo disponga.” En muchas ocasiones se ha visto a Ministros de Hacienda compareciendo ante el Plenario de la Asamblea, para defender su presupuesto, se considera que cada rubro, para “invertir” deberá tener justificación, técnica y profesional.
El Congreso dela República en cualquier sociedad civilizada es el foro apropiado y adecuado, para cualquier negocio político y es el lugar donde se dirimen conflictos, que pondrían en peligro el desarrollo de una nación y no es abandonado el trabajo y la “trinchera, ” que se logra conseguir los objetivos propicios de una proyección de suma relevancia, como lo es el presupuesto ordinario de la República.
El presupuesto de la República:
Reza la Carta Magna en su Artículo 176.- “El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, de la administración pública, durante el año económico. En ningún caso el monto de los gastos de presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.” Colegimos, que el presupuesto en su planificación, solicita a los congresistas votar por todo lo expresado en el documento planificado para el financiamiento del gasto del Estado.
Desde esta perspectiva, los llamados a defender dicho plan económico, son los asambleístas oficialistas, el Ministro de Hacienda, e incluso la Presidenta dela República. Romper el Quórum es una ocurrencia, un acto impulsivo, que no tiene precedente, porque como se dijo, una “trinchera, ” solo se abandona por una mejor, y en este caso el Parlamento, es la mejor trinchera, para poner en práctica los argumentos debidos, como se haría en un debido proceso legislativo.
La máxima Ley de la República establece en su Artículo 178.- que: “El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año.” El Reglamento del Congreso expresa, que sí no se ha aprobado el segundo debate el 29 de noviembre, se dará por agotada toda discusión en el Parlamento y quedará aprobado tal y como se encuentre al momento a las 23 horas y 30 minutos. Así lo establece el inciso 3 del artículo 179 del Reglamento de la Asamblea.
Quiere decir que Los legisladores previendo la idea constitucional para la aprobación del presupuesto, y respetando el numeral 178 dela Carta, expresan que el plan de financiación del Estado debe estar aprobado un día antes de lo que señala el numeral arriba mencionado.
El presupuesto ordinario y los extraordinarios sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo.”
El Artículo 179.- de la Constitución, señala que: “La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.”
Sólo el Ejecutivo puede modificar…
Agrega la Carta Magna en su Artículo 180.-que: “ El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo.”
De tal forma, que no hay nada más que hacer, que estar firmes en su trabajo cotidiano y normal, para la defensa de lo que haga falta, por las atribuciones y deberes conferidos por la Constitución y por el Reglamento legislativo. ¿Cómo es qué los diputados, más de uno elegido en dos y hasta tres ocasiones, desconocen este instituto sustancial, para defender lo que es legal y normal, en estas discusiones? La Ley constitucional, no puede variarse desde ninguna perspectiva, que no sea reforma establecida por el Ordenamiento Jurídico, y lo primer que se les ocurre a los liberacionistas es salir corriendo, abandonando la única posibilidad, que les permite intelegir, y practicar sus derechos en el parlamento.
Improvisación produce efectos negativos…
Este recinto se creó para hacer valer la democracia y la representación popular que tiene cada parlante desde su curul, la parla, se pone en práctica para usar las “parolas” de convicción, los argumentos, de negociación, pero si los congresistas, se asustan y ofrecen un espectáculo inusual y abandonan su posibilidad, ¿cómo podrán ganar el respeto de sus representados? ¡Criticable, tal acción!
Se siente la falta de asesoría y la improvisación, tanto en el Poder Ejecutivo, como en el ceno del Congreso. Dice el artículo 2 del Reglamento que los deberes y atribuciones de los diputados son: 1. “asistir alas sesiones. 2. Dar su voto en los asuntos que se debaten. 3. Permanecer en su curul durante las sesiones. Para ausentarse de ellas deberán, obtener permiso del Presidente.”
De esta forma, los diputados de Liberación nacional, han violado estos artículos sustanciales del Reglamento; lo conveniente, era, si en realidad consideraban, que sus derechos estaban siendo manipulados de alguna forma, hacer uso del artículo 7. Del Estatuto del Congreso y “Llamar al orden al Presidente cada vez que en el ejercicio de sus atribuciones, se separe de las disposiciones de este Reglamento”
O señalar que en su orden al Presidente o al Directorio, cuando están faltando al mandato de la Ley, tal y como lo establece el artículo 8. Deberían “presentar por escrito las mociones que crean oportunas, de acuerdo con lo que se dispone en este Reglamento.” O aplicar el artículo 10 para “apelar a ante la Asamblea por las resoluciones del Presidente, cuando consideren que en ellas hay ilegalidad o irregularidad en los procesos plenarios.
Inconstitucionalidad del artículo 180 del Reglamento legislativo.
El Reglamento en su numeral 180 en el inciso 3, expresa que “la Asamblea podría suprimir o rebajar cualquiera de las partidas comprendidas en el proyecto, en debate, pero solo en el tanto comprendido en el propio debate.” Este artículo permite, considerar una inconstitucionalidad, ya que el artículo 180 de la Constitución Política, dice que: “ El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo.”
Se produce una contradicción, respecto de lo señalado en la Carta Magna, eso es lo que debieron haber discutido y probado los asambleístas liberacionistas, para no perder su dieta, ni la oportunidad, de demostrar, que sí, se encuentran al día en la normativa, institucional del país. El inciso 4, del artículo 180, también deja en entre dicho la posibilidad del Congreso, para modificar en pleno el proyecto de Presupuesto, ordinario o extraordinario, y se estima que el artículo constitucional 180, es específico de atribuirle al Poder Ejecutivo, esa potestad de reforma financiera.
El inciso 4, del artículo 180, del Reglamento legislativo, dice “Por medio de moción, también la Asamblea podrá aumentar una partida contenida en el proyecto, ya sea mediante el traslado de fondos destinados a crear o ampliar otra partida contenida en el mismo proyecto, o señalando una nueva renta, según certificación sobre la efectividad fiscal de la misma, que deberá extender la Contraloría General dela República.”
En un segundo párrafo agrega el numeral de marras que: “Al suprimir o rebajar las partidas propuestas en el proyecto –no las que existan especificadas en su presupuesto vigente, - La Asamblea podrá formar nuevas partidas para cubrir gastos no comprendidos en el presupuesto que se trata de modificar, o bien aumentar partidas vigentes no comprendidas en el proyecto.”
Esto se pudo evitar, si hubiese liderazgo y cohesión en la Comisión que nace dentro de la Ordenanza legislativa, para dicho objetivo: llamar a los técnicos, economistas, del Banco Central y la Contraloría General de la República, incluso al Ministro del ramo, para proceder como es conocido desde 7 de noviembre de 1949, que la comisión Constituyente, le da como potestad jerárquica en el Ordenamiento Jurídico.
Esta posibilidad, que presenta este inciso del artículo 180 del Reglamento del Congreso, en ambos párrafos; impulsó a la bancada completa de Liberación Nacional a producir un exabrupto, criticado en el ceno del Primer Poder la República. Sin necesidad, porque en un razonado y jurídico, bien se le puede señalar, que ambos párrafos, están fuera de contexto institucional, constitucional, tal y como lo señala el artículo 180 de la Carta Magna.
Incluso, por la falta de esta potestad constitucional, cabe reformar ese artículo 180 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ya, contradice al numeral de la Constitución.
Posiblemente, el Ministro de Hacienda, quien ha brillado por ausencia en esta lid, y algún diputado experimentado en materia presupuestaria, desde la bancada verdiblanca, habrían puesto de manifiesto, sus argucias con los elementos apropiados y adecuados, institucionales, para evitar las rebajas en los rubros de “inversión”, que justificarían a todas luces, con el objetivo de sostener los dineros que necesita la Administración para poder “cumplir” con las proyecciones institucionales…
No obstante, lo que demostraron los congresistas liberacionistas, es que no hay coordinación, no hay equipo, no hay reflexión ni un sistema a seguir, que permita armonía, entre el Ejecutivo y el equipo de asambleísta, que improvisan, en vez de aplicar sus derechos y la ley, en forma apropiada y adecuada…
Luis Gerardo Villanueva dijo que "acto, criticado de exabrupto en la sesión del jueves 17 de noviembre, se produjo porque el Presidente del Congreso, “tropezó el Reglamento”