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Liquidacion Sociedad Legal De Gananciales, Derecho De Reembolso

10/02/2020 09:35 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

CASO ESTUDIADO: Aportación de uno de los cónyuges de dinero privativo que le fue donado por sus padres antes del matrimonio y lo ingresa en una cuenta común en la que hace frente a los gastos familiares.

Es bastante usual que uno de los contrayentes aporte dinero privativo para comprar la casa que será familiar, y al llegar el divorcio, lo normal es que se reclame en la liquidación de la sociedad de gananciales, que le sea reintegrado las cantidades aportadas de su peculio particular.

Pero es menos usual que reclame cuando tras la boda se aporta igualmente dinero, pero para hacer frente a gastos familiares. Pocos son los casos en los que cuando se produce la ruptura, se ejercita el derecho a pedir que le sea reembolsado por la sociedad de gananciales, las cantidades aportadas privativas.

El Tribunal Supremo con fecha 4 de febrero de 2020 ha dictado Sentencia en la que declara el derecho de la esposa a que le sea reembolsado las cantidades que siendo privativas destinó a gastos familiares:

"Sentado que la esposa ingresó en cuentas destinadas a gastos familiares, dinero privativo recibido por donación de sus padres, es doctrina jurisprudencial que la Sra. Luisa tiene un crédito contra la sociedad de gananciales, por lo que se ha de desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

En este sentido la sentencia 657/2019, de 11 de diciembre, que declaró que la amplia autonomía negocial de los cónyuges no implica que pueda presumirse el ánimo liberal de quien emplea dinero privativo para hacer frente a las cargas de la familia. El régimen legal, por el contrario, refuerza que deben restituirse las sumas gastadas en interés de la sociedad. Salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad. Se reconoce el derecho de crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales por las sumas privativas."

Puede consultar la Sentencia c completa en el siguiente enlace:

STS 4-2-2020


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Autor:
Campoycarrasco (23 noticias)
Fuente:
abogadoscampoycarrasco.es
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