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13/12/2022

El procedimiento para la importación de una caravana o motocicleta con una cilindrada superior a 49 cc es el mismo que para un coche

Una vez que haya completado el procedimiento de importación (descrito a continuación), no debe conducir su automóvil hasta que el departamento de tránsito provincial local haya emitido placas de registro temporales (verdes).

Estos son válidos por un período limitado (generalmente diez días) y le permiten conducir a la estación de prueba más cercana para una inspección técnica de vehículos (ITV), que debe pasar antes de recibir un número de registro permanente.

Los siguientes documentos deben ser presentados en la Jefatura Provincial de Tráfico (departamento de tráfico):

  • Formulario de solicitud. Esto se puede encontrar en el departamento de tráfico local.
  • Documentación personal para el importador, que incluye prueba de residencia en España (tarjeta de residencia o identificación personal de su país de origen más un certificado de la policía local en España que acredite que vive en la localidad)
  • Prueba de poseer o alquilar una propiedad (el contrato de alquiler debe ser por un mínimo de un año)
  • Carné de conducir español
  • Tarjeta Certificado de Prueba Técnica (recibida después de la prueba ITV)
  • Documento de registro + tasa
  • Confirmación del pago del impuesto de registro (la información se puede encontrar a continuación)
  • Recibo de pago del impuesto local sobre vehículos (impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica/IVTM)
  • Recibo de compra del vehículo (original y fotocopia)
  • Prueba de que se ha pagado el IVA en el país de compra.
  • Certificado de Conformidad del fabricante del vehículo o un representante certificado (original y fotocopia). Existen dos tipos de Certificado de Conformidad:
  • Certificado CE, que es válido en toda la UE, o bien,
  • Certificado Nacional, generalmente emitido para vehículos modificados, autobuses, remolques y otros vehículos grandes. Sólo es válido en el país en el que se emitió.

Es posible que los automóviles importados de fuera de la UE también deban someterse al proceso de homologación. Un vehículo importado libre de impuestos y aranceles en España no debe venderse, alquilarse o cederse en el plazo de un año desde su matriculación.

Los detalles de los trámites y documentación exactos necesarios se encuentran en la página web de la Dirección General de Tráfico (http://www.dgt.es), donde también se pueden descargar formularios.

Homologación del vehículo o sus componentes

La homologación es el procedimiento mediante el cual se hace que los vehículos cumplan con ciertos requisitos de seguridad y otros antes de que puedan registrarse.

Un vehículo importado de un país fuera de la UE debe ser homologado y certificado por el fabricante o un laboratorio de homologación oficialmente reconocido y sometido a una prueba antes de poder ser matriculado en España.

Es un proceso largo y complicado y la información que exigen las autoridades regionales a menudo varía según la región de España.

Impuestos

Los siguientes impuestos y aranceles deben pagarse al importar un vehículo a España:

  • IVA al 16 por ciento en automóviles importados de fuera de la UE o en un automóvil libre de impuestos (en el que no se ha pagado previamente el IVA) importado de un país de la UE
  • Impuesto de matriculación depende de las emisiones de CO2, y lo más probable es que tengas que pagar el 12 por ciento.
  • Impuesto de importación del 10 por ciento en vehículos importados de fuera de la UE a menos que sea residente (ver arriba).
  • Al importar un vehículo nuevo, deberá pagar el 21 por ciento de IVA (IVA). Sin embargo, los coches usados en propiedad durante más de seis meses antes de que el propietario se convierta en residente en España no están sujetos a impuestos de importación, siempre que el IVA se haya pagado en el país de la UE en el que se compró el vehículo.

Un residente español no puede operar un automóvil con placas de matrícula extranjeras

Cada uno de los tipos impositivos anteriores se aplica al precio original del vehículo, con una reducción por cada año de antigüedad hasta diez años, p. 20 por ciento después del primer año, 30 por ciento después de dos años, 50 por ciento después de cuatro años y 80 por ciento después de diez años.

Conducir un automóvil con matrículas extranjeras

La importación de automóviles con volante a la derecha (RHD) se prohibió en 1991, pero esto se revirtió posteriormente (¡después de las protestas de los residentes británicos ante la Comisión Europea!). No obstante, sólo los inmigrantes que importen un coche RHD podrán matricularlo en España; los residentes existentes no pueden comprar un vehículo RHD en el extranjero y matricularlo en España.

No se recomienda importar un automóvil RHD a España, ya que conducir un automóvil RHD en el lado derecho de la carretera es peligroso y su visibilidad se reduce considerablemente, especialmente cuando se desea adelantar o salir a una carretera principal.

Cada año ocurren numerosos accidentes que involucran automóviles con volante a la derecha, generalmente porque se detienen frente a otro automóvil que no pueden ver.

La normativa para no residentes depende de si eres ciudadano de la UE:

  • Ciudadanos de la UE: los no residentes en España residentes en otro país de la UE pueden traer un vehículo registrado en otro país de la UE a España y pueden usarlo (hasta 182 días por año) sin pagar impuestos españoles.

El vehículo debe ser legal en su país de matriculación, lo que significa que debe ser inspeccionado (para la inspección técnica) según corresponda y gravado allí.

  • Ciudadanos fuera de la UE: una persona que reside fuera de la UE puede importar temporalmente un vehículo registrado fuera de la UE por un período total de seis meses (que no necesitan ser continuos) dentro de un año calendario. En determinadas circunstancias, el plazo de seis meses puede prorrogarse.

Esto se aplica, por ejemplo, a quienes cruzan regularmente el territorio de la UE para trabajar, estudiantes a tiempo completo de fuera de la UE y personas de fuera de la UE en una misión especial durante un período específico. El vehículo puede ser utilizado únicamente por el propietario, su cónyuge, padres e hijos (que también deben ser no residentes).

Tenga en cuenta, sin embargo, que es necesario que los ciudadanos no pertenecientes a la UE tengan un vehículo matriculado en el extranjero "precintado" por la aduana durante los períodos de ausencia de España.

Los detalles de los trámites y documentación exactos necesarios se encuentran en la página web de la Dirección General de Tráfico (http://www.dgt.es), donde también se pueden descargar formularios

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