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Desde Abogados Campo&Carrasco vamos a publicar una serie de entradas, durante la presente semana, en las que trataremos de explicar el procedimiento de segunda oportunidad y su especial trascendencia en la situación de crisis económica existente, provocada por la crisis sanitaria del COVID-19. Comenzamos con sus características generales.
Cualquier persona física, sea o no empresaria, que se encuentre en situación de insolvencia, que no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago frente a sus acreedores, que tengan un pasivo inferior a los cinco millones de euros, puede acogerse al mecanismo de segunda oportunidad regulado en la Ley Concursal, siempre que reúna estos requisitos:
1º Que no haya sido condenado en los diez años anteriores, en sentencia firme, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio-económico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
2º Que en los últimos cinco años no haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pago, una homologación judicial de refinanciación o haya sido declarado en concurso.
3º Que no se encuentre negociando un acuerdo de refinanciación con sus acreedores o haya sido admitida a trámite una solicitud de concurso.
La solicitud la presenta el deudor individualmente, pero si está casado en régimen de gananciales y existe vivienda familiar perteneciente a ambos, que pueda verse afectada por el procedimiento, debe presentar una solicitud conjunta o con el consentimiento del cónyuge.
El procedimiento de segunda oportunidad consta de tres fases: