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Finalizada la primera fase del mecanismo de segunda oportunidad, el acuerdo extrajudicial de pagos, sin haber conseguido el quórum necesario, o sin haber conseguido que se nombre mediador concursal, se tendrá por intentado por el deudor y éste podrá acudir a la vía judicial. El Concurso Consecutivo constituye la segunda fase del procedimiento de segunda oportunidad.
Si el deudor es persona física no empresaria, se insta ante el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio, y si es empresaria ante el Juzgado de lo Mercantil. En el primer caso será necesaria la representación de un Abogado, no siendo obligatoria la figura del Procurador, mientras que en el segundo supuesto es obligatorio contar con Abogado y Procurador.
El concurso lo puede solicitar el deudor, cualquiera de sus acreedores o el mediador concursal, en caso de haber sido nombrado en la fase previa. Dependiendo de quién inste el concurso, la solicitud deberá constar de una serie de requisitos, que son los siguientes:
En el caso de personas físicas no empresarias, el concurso consecutivo se abre directamente la fase de liquidación. En el resto de supuestos, la solicitud de concurso se puede acompañar de una propuesta anticipada de convenio (artículos 104 y siguientes de la Ley Concursal).
La Masa activa del concurso consta de todos los bienes y derechos que no sean inembargables por Ley, que se encuentren en el momento de la declaración del concurso en el patrimonio del deudor los que se reintegren. La masa pasiva del concurso, por otro lado, la componen todos los acreedores del deudor, independientemente de su nacionalidad y domicilio.
Una vez aprobado el plan de liquidación, se ejecutan los activos del deudor, ajustándose a las reglas del pago a los acreedores del artículo 154 y siguientes de la Ley Concursal.